domingo, 2 de marzo de 2014

Protocolo ficción: la coronación del príncipe, cosa que nunca ocurrirá


Tenía verdadera curiosidad por ver qué era eso de una ponencia que se anunciaba para unas jornadas de protocolo que se celebrarán próximamente en un hotel de Madrid, cuyo título hacía referencia a la “futura coronación del príncipe Felipe”. Ahora ha desaparecido del programa. Y es una pena. Porque hubiera sido interesante conocer qué ocurrencias se desprendían de tan prometedor título. Como todo el mundo sabe, en España los reyes no se coronan, se proclaman. No existe acto de coronación. La Corona es un símbolo, y la corona misma un enorme armatoste que de poner en la cabeza de alguna persona le caería hasta los hombros. Dejando aparte el pequeño detalle de que el futuro de nuestro joven Capeto no está escrito del todo, lo de la coronación (¿con manto de armiño incluido) hubiera sido estupendo, salvo el pequeño detalle de que previamente habría que modificar la Constitución, que prevé precisamente cómo se proclama al Rey.

Tanto en los estados sucesores del Imperio carolingio, como en Asturias o Inglaterra, los reyes recibían de manos de los obispos las insignias tradicionales de su dignidad, y en particular la corona, que solamente se lucirá en las grandes ocasiones. Pero, por decirlo de manera gráfica, la Iglesia no da puntada sin hilo al ungir a los reyes con el óleo bendito y santificar su poder. En ese sentido, toma las palabras de San Pablo, en el sentido de que “el que bendice es superior al bendecido”. Por eso, en Francia, algunos monarcas, más precavidos o sensibles al significado del acto, no se dejaron ungir.
Dentro de este contexto de visualización de la imagen de los Reyes, es de enorme importancia el ceremonial monárquico que expresa de manera concreta la asunción del poder. Salazar considera que determinados usos y formas tienen origen oriental y que fueron importados por Alejandro Magno . Pero en el caso de Europa es asimismo notable la raíz bíblica de la unción de los reyes o la transculturización simbólica y germánica de alzar al rey sobre un escudo.

Durante los siglos XVI y XVII, el sucesor del monarca fallecido recibía públicamente el juramento de los grandes y procuradores del reino, por lo general en una iglesia. Fernando VI fue proclamado rey en un sencillo acto en la plaza del Ayuntamiento de Madrid, con el alzamiento del pendón por el alférez mayor de la villa y la vieja fórmula invocatoria (“¡Castilla, Castilla por el Rey don Fernando el sexto, nuestro señor que Dios guarde!”) A partir del siglo XIX, las monarquías constitucionales imponían el juramento y compromiso del nuevo rey de cumplir las leyes.

Ciertamente, todas las normas constitucionales lo han preceptuado [el juramento] para que el soberano pudiera acceder al trono, pero es también necesario resaltar que no ha sido nunca el juramento –o la coronación en su caso- lo que hacía el nuevo monarca, sino que éste ya lo era por su mero nacimiento, desde el momento del fallecimiento de su padre. El juramento sólo venía a dar una especie de legitimación o conformidad al hecho dinástico.
Peces-Barba asignaba un enorme valor jurídico y simbólico al artículo 61 de la Constitución, el cuanto al acto de Juramento del Rey. Otros ilustres constitucionalistas discrepan

La proclamación del Reyes una práctica que está históricamente vinculada a la Monarquía electiva y al pacto entre Rey y Reino. El advenimiento de la Monarquía absoluta y la teoría de su origen divino supuso la pérdida de dicha significación, por lo que acabó suprimiéndose esta práctica. El constitucionalismo liberal vuelve a fundamentarse en la idea de pacto, pero no ya feudal, sino de todo el pueblo: se tomaba juramento al Rey, pero no había proclamación. La proclamación no aparece en los textos constitucionales hasta la Ley de Sucesión de 1947, ya en el régimen de Franco Bahamonde.
La Constitución vigente, en su artículo 61, dispone que el Rey sea proclamado ante las Cortes y preste juramento de desempeñar fielmente sus funciones, de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y de respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. No regula el procedimiento de tales actos, salvo que tendrán lugar ante las Cortes en sesión conjunta. Y, como la proclamación se hace ante las Cortes, no por las Cortes, no habrá lugar a votaciones ni acuerdos, incompatibles con la naturaleza de la monarquía hereditaria; el Rey será previsiblemente proclamado por el Presidente del Congreso, que presidirá la sesión.

Históricamente, el acto de juramento y proclamación del rey, aparte de su aspecto ceremonial y protocolario, cumplía una función que hoy denominaríamos de “imagen institucional”, de “visibilidad”, al presentar ante el pueblo, ante los súbditos, a su nuevo dirigente. La forma más plástica era, sin duda, la costumbre germánica de alzar al Rey sobre un escudo. Los monarcas visigodos se dotaban de un especial ajuar simbólico (cetro, capa de púrpura, trono, espada, corona).

Salazar  afirma que, pese a todo ello, no existe constancia de que existiera una ceremonia de coronación como tal. No obstante se conoce el esplendor de la Corte visigoda que no van a heredar sus sucesoras asturleonesas y castellanas. No obstante –dice Salazar- la iconografía regia transmite una determinada imagen del monarca, que aparece siempre coronado y rodeado de sus símbolos característicos, pese a que son escasas las noticias sobre la solemnidad que pudiera revestir el acto de entronización y unción. En este sentido, la Iglesia se convierte en especial protagonista legitimadora del acto de unción real, que adquiere un carácter netamente religioso. Y, como queda dicho, la primera descripción de una coronación real aparece en la “Historia Compostellana” (año 1110), donde describe :

…..”Que el niño Alfonso VII fue recibido con gran pompa en la iglesia de Compostela por el obispo Gelmírez, con ornamentos pontificales, y que éste lo guió en solemne procesión hasta el altar donde están los restos del Apóstol, y allí lo ungió, le entrego el sceptrum, lo coronó con el aureo diademate y le hizo sentar en el trono pontifical”.
Salvo las ceremonias de juramento y proclamación, desde tiempos de los Reyes Católicos a nuestros días, la monarquía española ha sido muy discreta en cuanto a este tipo de ceremonias. A partir del siglo XIX, las monarquías constitucionales impusieron, de manera más o menos solemne y ceremoniosa, que el compromiso público del nuevo monarca de cumplir y hacer cumplir las leyes se hiciera con una especial resonancia pública; al tiempo que recibían el juramento de acatamiento y fidelidad por parte de los representantes de las instituciones.

Juan Carlos I que había jurado en 1969 como sucesor a título de Rey, el respeto a las Leyes Fundamentales de aquel régimen, fue proclamado en las Cortes el 22 de noviembre de 1975. La fórmula utilizada, por presidente de las Cortes Españolas, Alejandro Rodríguez de Valcárcel, fue:

En nombre de las Cortes Españolas y del Consejo del Reino, manifestamos a la nación española que queda proclamado Rey de España Don Juan Carlos de Barbón y Barbón, que reinará con el nombre de Juan Carlos I”.
Luego se celebró una ceremonia religiosa en el templo de San Jerónimo el Real, a la que se llamó misa del Espíritu Santo en vez del clásico Te Deum. No sabemos por qué. Sobre el alcance del juramento, Salazar  insiste en la misma línea de Torres del Moral sobre el alcance meramente formal, que no esencial, de dicho acto.

Ciertamente, todas las normas constitucionales lo han preceptuado para que el soberano pudiera acceder al trono, pero es también necesario resaltar que no ha sido nunca el juramento -o la coronación en su caso-lo que hacía rey al nuevo monarca, sino que éste ya lo era por su mero nacimiento, desde el momento del fallecimiento de su padre. El juramento sólo venía a dar una especie de legitimación o conformidad al hecho dinástico.

Estas circunstancias provocaron que durante la redacción de la constitución progresista de 1869, el catalán Víctor Balaguer y seis diputados más, defendieran una enmienda al artículo 79, pidiendo que se añadiera a su redacción la siguiente frase: “sin que antes de haber prestado este juramento y ser reconocido por las Cortes pueda usar el título de rey ni ejercer acto alguno propio de la potestad real”. No obstante esta adición no fue aprobada, por ser ajena a la tradición dinástica e introducir peligrosos interregnos que era necesario evitar en pro del automatismo sucesorio. En el debate de la de 1876 pronunciaría Cánovas esta frase que refleja la ortodoxia del pensamiento monárquico: El Rey no jura para serlo, sino por serlo.

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