martes, 28 de diciembre de 2010

Debemos evitar que el protocolo oficial contamine los actos de la sociedad civil, donde las autoridades son solamente invitados.


En todos los países de sistema político democrático occidental suele producirse, con independencia de otras circunstancias, el mismo fenómeno, especialmente gravoso en el caso de la organización de eventos privados, particulares, de empresa o entidades no oficiales que encuadraríamos dentro de lo que podemos definir como sociedad civil. Entendemos por tal todas aquellas manifestaciones públicas de entidades no oficiales; es decir, que no pertenecen ni al Estado, ni a su estructura, ni a sus órganos ni a ningún otro ente de la Administración general, regional o local.
Este fenómeno repetido es la invasión o la contaminación de aquellos acontecimientos que la sociedad civil organiza y proyecta por parte de los representantes oficiales a quienes se otorga erróneamente o ellos mismos se adjudican roles que no les corresponden en la morfología de un evento al que son ajenos. No son los anfitriones, sino, en todo caso, los invitados de honor o simplemente, invitados destacados, pero pareciera que están presidiendo o destacando en un acto propio, que ellos mismos hubieran organizado.
A veces la impericia, la falta de conocimientos o decisión de los organizadores de estos eventos permite la invasión de autoridades; otras se aceptan situaciones no justificables por la doctrina del mal menor. Pero también se pliegan al chantaje o la amenaza moral de que el cargo oficial no acuda si no preside o al menos figura en la presidencia le corresponda o no.
Como primera consideración hay que desmentir que esta invasión sea inevitable y que en todo caso suponga –insistimos- un mal menor, perfectamente asumible, con tal de evitar situaciones embarazosas o el deslucimiento del acto, o el simple enfado de los invitados oficiales si no se les permite ocupar la plaza a la que tienen derecho.
Convendría recordar aquí que los actos de las Administraciones son actos pautados, sujetos a la norma jurídica que los establece. En el mundo oficial todo está o debe estar previsto, pero en el ámbito de la sociedad civil el principio es justamente lo contrario: es lícito todo aquello que no es previamente considerado ilícito. En aplicación del principio de la autonomía privada, ¿quién puede impedir que una empresa o una institución se dote de un reglamento de organización y protocolo siempre que no infrinja alguna de las normas comunes del ordenamiento vigente que rige la vida social?
La confusión nace, a mi entender, de dos graves errores de principio: la ya citada falta pericia, conocimiento y autoridad de los propios responsables de organización de eventos privados y, sobre todo –y esto es más grave- de la confusión de roles por parte de las autoridades públicas, que creen que su autoridad o representación (legal o política) trasciende más allá de su espacio específico de ejercicio (el ámbito de lo oficial, por supuesto) y se proyecta automáticamente sobre cualquier evento público, aunque sea otro el organizador, su carácter privado y por tanto responde a otra representación sociológica.
En el ámbito privado, los reglamentos oficiales de protocolo adquieren, por tanto, un carácter distinto al que poseen plenamente en el oficial. La entidad privada fija por sí misma, porque tiene plena capacidad para ello, la norma de organización; pero el reglamento de protocolo oficial nos brinda la pauta para la norma de conducta, en cuanto a la cortesía y respeto hemos de conservar y mantener hacia el cargo o la personalidad pública a quien invitamos, precisamente por ser. Pero eso no significa otra cosa que hemos de mantener la consideración y el respeto que merece su rango dentro del esquema general de autoridades, que podemos tratarlo como invitado de honor y en contadísimos casos, a mi entender, cederle la presidencia, pero sin que en momento alguno se pueda colegir que la morfología del acto la determinada el protocolo oficial (que solamente nos sirve de pauta auxiliar o norma de referencia) y no nuestro propio criterio de organización.

Cuando en un acto propio de una entidad de la sociedad civil coinciden un representante de los poderes públicos, como invitado, y el propio anfitrión específico, el primero conserva la representación oficial que le otorga el orden legal vigente, pero no deja de ser un huésped al que recibe quien ostenta la representación sociológica y organizativa del ente de que se trate. El anfitrión puede ceder la presidencia del acto, cosa que recomendamos con carácter general que no se haga, o retribuir socialmente a su invitado con otras formas de cortesía, como tal invitado de honor sin perder el carácter visible de su condición, teniendo en cuenta que el protocolo es una ciencia comunicativa y que la sociedad capta y digiere los mensajes que le lanzamos.


La interpretación de las normas: 5 reglas de solución de conflictos


a) Primero: La regla de la especialización. El adecuado “Peinado”
Es decir, la confección de una serie de listas de autoridades y representaciones, según la naturaleza del acto a ordenar. Cada lista debe expurgarse previamente antes de ser cruzada con otra. Por lo tanto, hay que adecuar el acto a su verdadero sentido y dimensión, resaltando la representación más acorde con su propia naturaleza, dentro de unos límites razonables, entre otras cosas, al propio espacio.

b) Segundo: La regla de la ponderación
Aplicando criterios de evaluación de la valencia de cada entidad o representante en función de la propia importancia objetiva y representatividad de la institución o la persona que vamos a colocar en una lista de protocolo.

c) Tercero: La regla del equilibrio
Además de las autoridades tradicionales, las representaciones de la vida civil deben ser adecuadamente tratadas y ordenadas con criterios de escrupulosa cortesía.

d) Cuarto: La regla de la vinculación
Es de sentido común que, si el presidente de la Cámara de Comercio o una determinada empresa patrocinan una actividad de una entidad pública, el representante de aquella corporación o de la empresa en cuestión, han de ser colocados, en su caso, en lugar preferente dentro del acto oficial de que se trate. En el Protocolo inglés este aspecto se cuida mucho: un patrocinador generoso puede llegar a ser colocado incluso muy cerca de la mismísima Reina.


e) Quinto: La regla de la tradición

Cierto que el Reino de España es un estado aconfesional y que en el Protocolo oficial no se contempla ni prevé dónde colocar a las autoridades eclesiásticas. Pero, ¿cómo puede ignorar el Ayuntamiento de Compostela al arzobispo de la ciudad, que fue, además, el señor de la urbe? ¿O cómo puede ignorarlo la Universidad de Santiago, que fue fundada, precisamente, por un antepasado del actual arzobispo? Por lo tanto, a falta de norma reglada, la tradición acude en nuestro socorro, con el refuerzo de que en el propio ámbito de lo jurídico, costumbres y tradiciones son fuentes de Derecho.

Conclusiones


I. En un acto público privado, de empresa o institución, la organización y el protocolo lo determina el anfitrión, a quien corresponde presidir el acto y todas las demás funciones propias del mismo.

II. Con carácter general, las autoridades públicas serán tratadas como invitados de honor, estableciéndose dos categorías, en función de su rango:

a) Autoridades preferente
b) Resto de autoridades

III. El anfitrión determina la colocación de las autoridades públicas, conforme a los principios de respeto y cortesía.

IV. No se contempla la doble presidencia

V. El anfitrión podrá tratar a la autoridad pública más relevante como:

a) Invitado de honor con cesión de presidencia.
b) Invitado de honor sin cesión de la presidencia.

En cada uno de estos supuestos se dispondrá lo que más convenga desde el punto de vista de las precedencias y el ceremonial, para resaltar el carácter del invitado de honor.

VI. Según convenga a la morfología del acto, en la mesa o frente de presidencia se podrá:

a) Incluir al invitado de honor
b) Incluir a otros invitados de honor
c) Si bien se evitará la doble presidencia, el invitado de honor puede ser situado en lugar preferente a la derecha de la presidencia, en el caso de no cederle aquella.
d) Conforme a la naturaleza del acto, teniendo en cuenta que las presidencias deben ser cortas, se podrá incluir a otras autoridades en la presidencia, alternándolas con las de rango o categoría equivalente de la empresa o institución.

VII. En el orden y colocación de las autoridades invitadas se seguirá como pauta el ordenamiento de precedencias oficialmente vigente. De no ser posible, se procurará respetar su rango.

VIII. En función del interés y organización del acto, así como del número de autoridades presentes y de los de la empresa o institución, se podrá optar por una distribución alternadas de aquéllos o bien, por agruparlos en dos ámbitos sectores a ambos lados de un pasillo imaginario. Visto desde la presidencia, las autoridades oficiales serán coladas a la izquierda, y los miembros de la entidad a la derecha.


IX. Dado el elevado número de autoridades se procurará aplicar en todo momento las reglas de la especialización, ponderación y equilibrio. Ello se traduce en:

a) Especialización en función de la naturaleza del acto. No todas las autoridades del listado oficial tienen que ser invitadas a todo
b) Aplicar criterios de evaluación de la valencia de cada entidad o representante en función de la propia importancia objetiva y representatividad de la institución o la persona que vamos a colocar en nuestro ámbito
c) Las representaciones de la vida civil deben ser adecuadamente tratadas y ordenadas con criterios de escrupulosa cortesía en función de su representación sociológica.

X. Se cuidará de manera especial el respeto a las tradiciones culturales, aplicando el principio de analogía y las tradiciones para ubicar a aquellas personalidades no contempladas en el protocolo oficial. Del mismo modo, en el caso de mecenas, patrocinadores, prohombres o personalidades altruistas, su presencia será resaltada colocándolos, según la naturaleza del acto como invitados de honor preferentes.