viernes, 2 de noviembre de 2012


Por qué la Casa Real debe cumplir el Real Decreto de Precedencias del Estado

 Las normas de Protocolo, en este caso el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, de Precedencias del Estado, en cuanto que pertenezcan a la categoría de preceptos jurídicos, pudieran encuadrarse en lo que los tratadistas denominan “leges imperfectae”; esto es, que su infracción no solamente no produce la anulación –como en otros casos- del acto cometido, sino que tampoco se impone sanción alguna al infractor. En el ámbito de la función pública abundan este tipo de normas, pero su no cumplimiento, en la mayoría de los casos, no merece otro reproche que el de carácter moral. También se las llama “normas no sancionadas”.

He aquí la contradicción. No parece que, en principio haya nada que temer, salvo el reproche social, el bochorno o el deslucimiento, porque en la organización de un acto oficial se infrinja una norma de Protocolo. Más o menos algo parecido puede suceder en otros países, donde también es común observar incumplimientos de Protocolo en el ámbito de las autoridades académicas o civiles, aunque no así, en el de las militares, por principio.

Una norma jurídica es un enunciado jurídico dotado de estabilidad y destinado a una colectividad amplia. Además, toda norma jurídica tiene que estar justificada; es un mandato para realizar o abstenerse de realizar una conducta. Más precisamente, es la expresión de un mandato. Por su finalidad, las normas de dividen en Normas de Conducta y Normas de Organización. En cierto sentido, las normas jurídicas de Protocolo tienen de ambas: por un lado, regulan el comportamiento de los ciudadanos y los grupos, por otro, poseen un carácter instrumental, para regular los procesos técnicos que identificación y aplicación del conjunto de normas que regulan la convivencia de los ciudadanos.

El Real Decreto de Precedencias del Estado es una norma taxativa; es decir, empezando por el Rey se debe cumplir. Es lo serio en un país serio. Y que cada uno extraiga sus conclusiones.

¡Pobre Infanta, qué papelón!
 

Ni las infantas ni el Príncipe de Asturias poseen estatuto propio, lucen a la sombra del Rey

Mucho se ha discutido si el Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona, ha de ser dotado de un Estatuto legal específico que delimite el contenido de sus funciones hoy únicamente referidas a esperar el momento de suceder a su padre y sin otra condición, ya cumplida, de haber jurado la Constitución y no elegir cónyuge contra la voluntad del Rey o de las Cortes. En este sentido, algunos entusiastas de la causa monárquica han llegado al extremo de reclamar para Felipe de Borbón privilegios que solamente corresponden a su padre el Rey, como la falta de responsabilidad por sus actos (asunto éste polémico en los tiempos modernos y que colisiona con el derecho común en una sociedad democrática donde nadie puede ser irresponsable ante la ley).

Y si no existe Estatuto del Príncipe de Asturias, menos de sus hermanas, las Infantas, astros sin luz propia, hijas del Rey, si, pero cuyo encaje en el Protocolo de Estado deriva de una circunstancia biológica, no de su persona o cargo, despojada del vínculo sanguíneo. Por lo tanto es acertado que en los actos de Estado a los que acude la Familia Real estén junto al Rey. Y si no, si se las separa del núcleo del astro sol, que es su padre, no tiene sentido alguno mandarlas al lado del jefe de la oposición. ¿En calidad de qué están allí?, bueno, está una, porque la otra ha sido enviada al lado oscuro.

Por otro lado, la circunstancia de que Letizia Ortiz reciba los mismos honores, tratamiento y dignidad que su esposo, no significa, en modo alguno, que asuma la misma condición. Ni ha tenido que jurar la Constitución ni es, por si misma, astro con luz propia: no tiene otra que la que le es proporcionada por su marido y su porvenir, caso de desavenencia conyugal está establecido en las capitulaciones matrimoniales, de carácter secreta, a las que hubo de avenirse la joven periodista divorciada para contraer matrimonio canónigo.

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