Por qué la
Casa Real debe cumplir el Real Decreto de Precedencias del Estado
Las normas de Protocolo, en este caso el Real
Decreto 2099/83, de 4 de agosto, de Precedencias del Estado, en cuanto que
pertenezcan a la categoría de preceptos jurídicos, pudieran encuadrarse en lo
que los tratadistas denominan “leges imperfectae”; esto es, que su infracción
no solamente no produce la anulación –como en otros casos- del acto cometido,
sino que tampoco se impone sanción alguna al infractor. En el ámbito de la
función pública abundan este tipo de normas, pero su no cumplimiento, en la
mayoría de los casos, no merece otro reproche que el de carácter moral. También
se las llama “normas no sancionadas”.
He aquí la contradicción. No parece que, en
principio haya nada que temer, salvo el reproche social, el bochorno o el deslucimiento,
porque en la organización de un acto oficial se infrinja una norma de
Protocolo. Más o menos algo parecido puede suceder en otros países, donde
también es común observar incumplimientos de Protocolo en el ámbito de las
autoridades académicas o civiles, aunque no así, en el de las militares, por
principio.
Una norma jurídica es un enunciado jurídico dotado
de estabilidad y destinado a una colectividad amplia. Además, toda norma
jurídica tiene que estar justificada; es un mandato para realizar o abstenerse
de realizar una conducta. Más precisamente, es la expresión de un mandato. Por
su finalidad, las normas de dividen en Normas de Conducta y Normas de
Organización. En cierto sentido, las normas jurídicas de Protocolo tienen de
ambas: por un lado, regulan el comportamiento de los ciudadanos y los grupos,
por otro, poseen un carácter instrumental, para regular los procesos técnicos
que identificación y aplicación del conjunto de normas que regulan la
convivencia de los ciudadanos.
El Real
Decreto de Precedencias del Estado es una norma taxativa; es decir, empezando
por el Rey se debe cumplir. Es lo serio en un país serio. Y que cada uno
extraiga sus conclusiones.
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¡Pobre Infanta, qué papelón! |
Ni las
infantas ni el Príncipe de Asturias poseen estatuto propio, lucen a la sombra
del Rey
Mucho se ha
discutido si el Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona, ha de ser
dotado de un Estatuto legal específico que delimite el contenido de sus funciones
hoy únicamente referidas a esperar el momento de suceder a su padre y sin otra
condición, ya cumplida, de haber jurado la Constitución y no elegir cónyuge
contra la voluntad del Rey o de las Cortes. En este sentido, algunos
entusiastas de la causa monárquica han llegado al extremo de reclamar para
Felipe de Borbón privilegios que solamente corresponden a su padre el Rey, como
la falta de responsabilidad por sus actos (asunto éste polémico en los tiempos
modernos y que colisiona con el derecho común en una sociedad democrática donde
nadie puede ser irresponsable ante la ley).
Y si no existe
Estatuto del Príncipe de Asturias, menos de sus hermanas, las Infantas, astros
sin luz propia, hijas del Rey, si, pero cuyo encaje en el Protocolo de Estado
deriva de una circunstancia biológica, no de su persona o cargo, despojada del
vínculo sanguíneo. Por lo tanto es acertado que en los actos de Estado a los
que acude la Familia Real estén junto al Rey. Y si no, si se las separa del
núcleo del astro sol, que es su padre, no tiene sentido alguno mandarlas al
lado del jefe de la oposición. ¿En calidad de qué están allí?, bueno, está una,
porque la otra ha sido enviada al lado oscuro.
Por otro lado,
la circunstancia de que Letizia Ortiz reciba los mismos honores, tratamiento y
dignidad que su esposo, no significa, en modo alguno, que asuma la misma
condición. Ni ha tenido que jurar la Constitución ni es, por si misma, astro
con luz propia: no tiene otra que la que le es proporcionada por su marido y su
porvenir, caso de desavenencia conyugal está establecido en las capitulaciones
matrimoniales, de carácter secreta, a las que hubo de avenirse la joven
periodista divorciada para contraer matrimonio canónigo.