El Tribunal Constitucional estableció que el título de nobleza se halla
desprovisto hoy de todo contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento,
más allá del derecho a usar un “nomen
honoris”. El significado del título sólo es simbólico.
Por sentencia 126/1997, de 3 de
julio, del Tribunal Constitucional sobre la igualdad jurídica del hombre y la
mujer para ostentar títulos nobiliarios, en su fundamento 12, se reitera que el
título de nobleza se halla desprovisto hoy de todo contenido jurídico-material
en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un “nomen honoris”. Y añade que el significado del título no es
material, sino simbólico.
Y esa idea
–qué no sé de dónde
se sacan algunos expertos en Protocolo- de que los “Grandes de España”, que no
figuran en el Ordenamiento Oficial de Precedencias, de que se deben situar
junto a los secretarios de Estado, conviene recordar:
1º. Como queda dicho los
españoles somos iguales. Los títulos nobiliarios no dan precedencia en nada.
Son simbólicos.
2º. No pocos, fueron adquiridos
por compra, no otorgados. O como en el caso del ducado de Alba una curiosa
peripecia del destino.
3º. En España no existe Corte, ni Protocolo de
Corte.
4º. Lamentablemente, cuando se
suprimen los señoríos jurisdiccionales, el Estado no se apropió de los bienes
que ostenta, con un régimen fiscal privilegiado.
5º. Lo primero que hace le
República es clausurar el Registro de la Nobleza. Ya se ha hecho y se volverá a
hacer.
Sobre este asunto, la profesora María del Mar Felices de la
Universidad de Almería, es autora de un trabajo excelente sobre “la venta privada de títulos nobiliarios
durante los reinados de Felipe V y Fernando VI (1701-1759”, donde escribe:
“Durante el siglo XVIII, existieron diversas vías que permitieron,
mediante el pago de una cuantía determinada, el acceso a la nobleza titulada de
numerosos individuos con sólidos capitales, pero con oscuros orígenes en
algunos casos2. Una de las fórmulas más empleadas fue la venta directa desde la
Corte, donde se dispensaron honores nobiliarios tras efectuar un ingreso previo
en las tesorerías de Madrid o Indias. Otra vía de enajenación fue la obtención
de un título nobiliario a cambio de renunciar a deudas que se tuvieran contra
la Real Hacienda. Esto sucedió, por ejemplo, en el caso de algunos prestamistas
y asentistas que habían facilitado dinero a la Corona, o de personas a las que
se les debían sueldos atrasados.
Esta fórmula implicaba igualmente la compra del honor, ya que a fin de
cuentas el particular cedía un monto de dinero determinado a cambio de un
título.
Los virreyes y gobernadores de Indias también fueron comisionados en
diversas ocasiones para beneficiar estos honores en aquellos territorios donde
existía una gran acumulación de capital y donde la búsqueda del prestigio y el
reconocimiento social era mayor. Asimismo, los títulos nobiliarios fueron
enajenados a través de instituciones religiosas, conventos y monasterios, una
vía que comenzó a desarrollarse en el siglo XVII y que se intensificó en las
décadas sucesivas, de modo que para mediados del siglo XVIII se convirtió en
una de las más activad”.
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